Normas de organización y funcionamiento

Funciones (LEY 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia)

CAPITULO II:

Funciones

Artículo 5.- Dictámenes preceptivos.-

El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre:

  • Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral. Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.
  • Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
  • Separación del presidente y del secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo

Artículo 6.- Otras funciones.-

Son también funciones del Consejo:

  1. Emitir dictamen con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
  2. Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.
  3. Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior.
  4. Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.
  5. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.
  6. Promover estudios y en general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional.
  7. Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.urrido dicho plazo sin que el dictamen se haya producido, éste se entenderá evacuado.

Artículo 7.- Emisión de dictámenes.-

El Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. En ningún caso el plazo será inferior a un mes. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya producido, éste se entenderá evacuado.